La
producción de energía eléctrica en centrales nucleares de potencia es una
actividad autorizada en la mayoría de los países industrializados porque
reporta unos beneficios para la sociedad, no obstante, debe realizarse bajo
unos estrictos requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica que
deben cumplirse, durante toda la vida de la central nuclear, desde su diseño
hasta su desmantelamiento.
Estas
condiciones, normas, límites y disposiciones vienen exigidas tanto por las
legislaciones nacionales como por la legislación internacional, de manera que
la utilización de la energía nuclear sea compatible con los riesgos para la
salud de los trabajadores y de la población, que pudieran originarse por la
exposición indeseada a las radiaciones ionizantes, emitidas por los materiales
radiactivos empleados o generados, durante esta actividad, tanto en situaciones
de funcionamiento normal como en situaciones de emergencia.
En
España, existen ocho reactores nucleares en funcionamiento, distribuidos en
cinco provincias, ubicados en seis municipios y construidos en seis
emplazamientos nucleares, propiedad del explotador. Estos reactores son:
Almaraz I y II, en Almaráz (Cáceres), Santa María de Garoña, en el Valle de
Tobalina (Burgos), Trillo, en Trillo (Guadalajara), Vandellós II, en
Vandellós-L´ Hospitalet de l´ Infant y Ascó I y II en Ascó (Tarragona) y
Cofrentes, en Cofrentes (Valencia). Además, hay dos reactores en fase de
desmantelamiento y clausura, Vandellós I, en Vandellós (Tarragona) y José
Cabrera, en Almonacid de Zorita (Guadalajara).
Conseguir
un alto grado de garantía en la seguridad de los reactores nucleares, en
operación, es una tarea compleja porque afecta a múltiples campos y aunque las
organizaciones explotadoras, primeros responsables de ello, se esfuerzan en
conseguirlo, también, reconocen que pueden existir deficiencias, tal y como,
por otra parte, han puesto de manifiesto los accidentes graves ocurridos como
el de Three Mile Island (1979), en EEUU, Chernobil (1986), en la antigua URSS
y, recientemente, Fukushima (2011), en Japón.
La
experiencia real, por tanto, indica que aunque la probabilidad de ocurrencia de
este tipo de accidentes, es decir, accidentes con daños graves al núcleo del
reactor que podrían causar la liberación al medioambiente de importantes
cantidades de sustancias radiactivas, sea pequeña, hay que contar con esta
posibilidad, por parte, no sólo de la industria y los explotadores sino,
también, por parte de los poderes públicos para poder alcanzar el nivel de
confianza y seguridad aceptable para todos.
En
nuestro país, entre las obligaciones de las autoridades públicas en materia
nuclear se encuentran la de autorizar, regular, inspeccionar, formar,
controlar, vigilar, sancionar, colaborar en la investigación, etc., y, además,
elaborar y desarrollar una planificación ante potenciales emergencias nucleares
para proteger a la población y los bienes, que pudieran resultar directamente
afectados por el accidente nuclear.
Esta
función, de la planificación exterior de respuesta ante emergencias nucleares
recae, concretamente, y, de acuerdo, con la legislación vigente, en primera
instancia, en la Administración General del Estado por considerarse que, éstas,
serian emergencias en las que desde el inicio de su declaración siempre estaría
presente el interés nacional, por ello, la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias dentro del Ministerio del Interior, es el organismo, que ha
venido desarrollando estos trabajos, datando la primera planificación ante este
riesgo del año 1983.
El
objetivo, fundamental, de estos planes de emergencia es tratar de responder con
eficacia, en los primeros momentos, y a más largo plazo, con las medidas de
protección a la población y sus bienes necesarias para reducir o mitigar los
efectos de los accidentes graves que, en el caso más desfavorable, podrían
causar exposición directa a la radiación y contaminación radiactiva, en el
entorno.
Actualmente,
esta planificación se materializa en un Plan Básico de Emergencia Nuclear, que
contiene los criterios comunes para la planificación, implantación y
mantenimiento, de los planes operativos de respuesta exterior, a lo largo del
tiempo; cinco Planes de Emergencia Exterior, para la respuesta operativa, de
dirección e implantación en los territorios donde se encuentran las centrales
nucleares, que incluyen además los planes de actuación municipal de los
municipios pertenecientes al área de planificación, siendo ésta de un radio de
30km desde la central nuclear, y un Plan del Nivel Central de Respuesta y
Apoyo, que se activaría desde el inicio de la declaración de la situación de
emergencia, para la aportación de todos los medios y recursos de carácter
nacional e internacional, que pudieran ser requeridos de acuerdo a las
condiciones y evolución del accidente nuclear.








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